Artículo 7.116.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
Artículo 7.116
TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II De la Estipulación en Favor de Terceros
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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