Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.116

TITULO TERCERO De la Declaración Unilateral de la Voluntad · CAPITULO II De la Estipulación en Favor de Terceros

Artículo 7.116.- El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.