Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1121

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Hipoteca en General

Artículo 7.1121.- La hipoteca constituida para garantizar un crédi to que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; salvo pacto en contrario, con tal que no exceda del plazo para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta esti pulación en el Registro Público de la Propiedad.

Convenio para la adjudicación del bien hipotecado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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