Artículo 7.1121.- La hipoteca constituida para garantizar un crédi to que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; salvo pacto en contrario, con tal que no exceda del plazo para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta esti pulación en el Registro Público de la Propiedad.
Convenio para la adjudicación del bien hipotecado