Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1126

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

Artículo 7.1126.- La hipoteca constituida unilateralmente por un tercero, es irrevocable desde el momento en que la hace saber al acreedor o al deudor.

Hipoteca que garantiza obligación futura o sujeta a condición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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