Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.1127
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria
Artículo 7.1127.- La hipoteca constituida para la garantía de una obligación futura o sujeta a condición suspensiva inscritas, surtirá efecto contra terceros desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Hipoteca que garantiza obligación bajo condición resolutoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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