Artículo 7.1142.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para g arantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo dispuesto en este Código respecto a la garantía que deben dar los tutores;
III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; V. El Estado y los municipios, sobre los bienes de sus administradores y recaudadores, salvo lo que dispongan las leyes administrativas.
Personas que pueden pedir la constitución de hipoteca necesaria