Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1143

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Hipoteca Necesaria

Artículo 7.1143.- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I. En el caso de bienes de que fueren meros adm inistradores los ascendientes, por los herederos legítimos del menor;

II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;

III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Derechos de los que pueden pedir la constitución de hipoteca necesaria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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