Artículo 7.1153.- Es nula la transacción que verse sobre:
I. Delito, dolo y culpa futuros;
II. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sucesión futura;
IV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V. El derecho de recibir alimentos;
VI. El estado civil de las personas;
VII. La validez del matrimonio.
Transacción sobre monto de alimentos adeudados