Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.139

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.139.- El dueño de un asunto, útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que a su nombre hubiere adquirido el gestor.

Derechos del gestor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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