Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.140

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.140.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuciones por el desempeño de la gestión.

Obligaciones del dueño a pesar de su voluntad contra la gestión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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