Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.146

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.146.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se prueba que sólo se ejerció a fin de causarlo, sin utilidad para el titular.

Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o riesgo creado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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