Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.148

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO I De las Obligaciones que Nacen de los

Artículo 7.148.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos u otros objetos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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