Artículo 7.149.- La reparación del daño consistirá, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Indemnización por muerte o incapacidad
Artículo 7.149
TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO I De las Obligaciones que Nacen de los
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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