Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.151

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO II De la Reparación del Daño y los Perjuicios

Artículo 7.151.- Si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo. La indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juez, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la victima.

Gastos médicos, hospitalarios y de defunción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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