Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.152

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO II De la Reparación del Daño y los Perjuicios

Artículo 7.152.- Además de las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad, debe pagarse a quien lo haya sufrido o a quien los haya efectuado, los gastos médicos, hospitalarios, de medicamentos, de rehabilitación y las prótesis requeridos con motivo del daño, así como en el caso de fallecimiento, los gastos funerarios, los cuales deberán estar relacionados con las posibilidades que hubiese tenido la víctima.

Legitimación para reclamar la indemnización

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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