Artículo 7.153.- El derecho a reclamar la indemnización corresponde a la víctima, a quienes dependan económicamente de ella y a falta de los anteriores, a los herederos de la misma.
Concepto de daño moral
TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO II De la Reparación del Daño y los Perjuicios
Artículo 7.153.- El derecho a reclamar la indemnización corresponde a la víctima, a quienes dependan económicamente de ella y a falta de los anteriores, a los herederos de la misma.
Concepto de daño moral
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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