Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.162

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación

Artículo 7.162.- Las personas jurídicas colectivas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad de los que ejerce n la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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