Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.163

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación

Artículo 7.163.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores de los que tengan la guarda y custodia.

Responsabilidad de otras personas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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