Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.172

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación

Artículo 7.172.- El Estado, los municipios y sus respectivos organismos descentralizados, tienen obligación de responder de los daños causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones públicas que les estén encomendadas. Esta responsabi lidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva, cuando el servidor público responsable directo, no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.

Responsabilidad del dueño de un animal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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