Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.171

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación

Artículo 7.171.- El que paga el daño causado por sus empleados, domésticos u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. Responsabilidad subsidiaria del Estado, Municipios y sus Organismos Descentralizados

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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