Artículo 7.170.- En los casos previstos por los tres artículos precedentes, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable.
Repetición del pago
TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación
Artículo 7.170.- En los casos previstos por los tres artículos precedentes, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable.
Repetición del pago
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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