Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.176

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación

Artículo 7.176.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por:

I. La explosión de máquinas, o por la inflamación de sustancias explosivas;

II. El humo, gases, líquidos o coloidales que sean nocivos a las personas o a las propiedade s;

III. La caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Las emanaciones de fosas sépticas o depósitos de materias infectantes, contaminantes o venenosas;

V. Los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI. El peso, ruido, vibración o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.

Responsabilidad de jefes de familia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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