Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.186

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

Artículo 7.186.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. Caducidad de la obligación sujeta a condición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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