Artículo 7.186.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento. Caducidad de la obligación sujeta a condición
Artículo 7.186
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.