Artículo 7.185.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Casos en los que se tiene por cumplida la obligación
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
Artículo 7.185.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
Casos en los que se tiene por cumplida la obligación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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