Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.184

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

Artículo 7.184.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, anulan la obligación que de ellas dependa. La condici ón de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Condición que depende de la voluntad del deudor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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