Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.183
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
Artículo 7.183.- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Condiciones que anulan la obligación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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