Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.19

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos

Artículo 7.19.- Cuando el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que lo invalide.

Ratificación tácita del acto jurídico nulo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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