Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.21

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos

Artículo 7.21.- La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto, sin perjuicio de derechos de tercero. Prescripción de la acción de nulidad por incapacidad o por error

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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