Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.22

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos

Artículo 7.22.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, prescribe en los mismos términos que las acciones personales o reales según la naturaleza del acto. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Prescripción de la acción de nulidad por violencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.