Artículo 7.197.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos señalados.
Artículo 7.197
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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