Artículo 7.198.- Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
Obligación conjunta
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo
Artículo 7.198.- Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
Obligación conjunta
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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