Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.201

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.201.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Momento en que produce efecto la elección

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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