Artículo 7.202.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada. Pérdida del derecho de elección
Artículo 7.202
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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