Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.206

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.206. - Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación.

Derecho del acreedor de elegir perdiéndose un bien

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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