Artículo 7.206. - Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación.
Derecho del acreedor de elegir perdiéndose un bien
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas
Artículo 7.206. - Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda liberado de la obligación.
Derecho del acreedor de elegir perdiéndose un bien
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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