Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.207

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.207.- Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, pu ede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Pérdida sin culpa del deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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