Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.211

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.211.- Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por liberado de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Cumplimiento de la obligación con el bien perdido

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.