Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.212

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.212.- En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Pérdida de los bienes por culpa del acreedor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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