Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.215

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.215. - En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de daños y perjuicios.

Elección de un bien o ejecución de un hecho

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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