Artículo 7.222.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
Simple mancomunidad de deudores o acreedores
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas
Artículo 7.222.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
Simple mancomunidad de deudores o acreedores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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