Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.226

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.226.- La solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Acreedores y deudores solidarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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