Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.228

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.228.- Si los acreedores reclaman todo de uno de los deudores y éste resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquier otro de ellos.

Reclamo en parte de la obligación solidaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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