Artículo 7.230.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la deuda.
Novación, compensación, confusión o remisión
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.230.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la deuda.
Novación, compensación, confusión o remisión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.