Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.232
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.232.- El acreedor que hubiese recib ido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda obligado con los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
Muerte de un acreedor solidario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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