Artículo 7.231.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
Obligación de un acreedor con los otros acreedores
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.231.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
Obligación de un acreedor con los otros acreedores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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