Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.229
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.229.- Si los acreedores hubiesen reclamado solo parte, o hubiesen consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte de l deudor o deudores liberados de la solidaridad.
Pago a uno de los acreedores solidarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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