Artículo 7.236.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Extinción de la obligación
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.236.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Extinción de la obligación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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