Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.238

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.238.- Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de daños y perjuicios, teniendo acción los no culpables contra el que si lo es o el negligente.

Muerte de uno de los deudores solidarios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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