Artículo 7.240.- El deudor solidario que paga la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponda.
Obligaciones entre los deudores solidarios
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.240.- El deudor solidario que paga la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponda.
Obligaciones entre los deudores solidarios
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.