Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.241

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.241.- Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Deudor solidario que no puede pagar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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