Artículo 7.241.- Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.
Deudor solidario que no puede pagar
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.241.- Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.
Deudor solidario que no puede pagar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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