Artículo 7.243.- En la medida que un deudor solidario pague la deuda, se subroga en los derechos del acreedor. Deudor interesado en el negocio
Artículo 7.243
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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