Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.243

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 7.243.- En la medida que un deudor solidario pague la deuda, se subroga en los derechos del acreedor. Deudor interesado en el negocio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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