Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.242
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 7.242.- Si la parte que corresponde a un deudor solidario no la puede pagar, ésta debe ser repartida entre los demás deudores solidarios, aún entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.
Subrogación en los derechos del acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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